El Convenio SNP de 2010

Siniestro del MSC Chitra (Fotografía: cortesía de ITOPF)

El transporte por mar de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP) es una actividad comercial fundamental. Muchos procesos de fabricación dependen de productos químicos y otras sustancias que, gracias a los reglamentos de la OMI, se transportan de forma segura. Sin embargo, se pueden producir siniestros y, cuando estos ocurren, las víctimas han de ser debidamente y eficazmente indemnizadas. A pesar de ello, no hay en la actualidad un régimen integral internacional en vigor, ya que el Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996, no ha sido ratificado por un número suficiente de Estados.

En una Conferencia internacional sobre la revisión del Convenio SNP celebrada en abril de 2010 se adoptó el Protocolo de 2010 relativo al Convenio SNP (Protocolo SNP de 2010), destinado a tratar los problemas prácticos que habían impedido a muchos Estados ratificar el Convenio original.

Dada la amplia experiencia de los FIDAC en la administración del sistema de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, y a petición de la Conferencia internacional que adoptó el Protocolo, se ha encargado a la Secretaría de los FIDAC que asista a la Secretaría de la OMI en la constitución del Fondo SNP y que lleve a cabo los preparativos para el primer periodo de sesiones de la Asamblea del Fondo SNP.

Al 17 de marzo de 2022 eran seis los Estados contratantes del Protocolo SNP de 2010, a saber, Canadá, Dinamarca, Estonia, Noruega, Sudáfrica y Turquía. Otros Estados han indicado en diversas ocasiones que están trabajando en la implantación del Protocolo, con vistas a ratificarlo o adherirse a él durante 2022 o 2023.

Los FIDAC continúan colaborando con la Secretaría de la OMI para prestar asistencia a los Estados que deseen ratificar el Protocolo o adherirse al mismo, a fin de facilitar la entrada en vigor del Convenio SNP de 2010 tan pronto como sea posible.

Se han adoptado y publicado directrices y modelos de formularios para la notificación de las cantidades totales de carga sujeta a contribución recibida en un Estado. Además, se ha elaborado y puesto a disposición una base de datos en línea (el Buscador SNP) de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas que se ajustan a la definición de carga sujeta a contribución en virtud del Protocolo SNP de 2010. Cabe señalar que, a través de cursillos y otros medios, se continúa colaborando con los Estados que están considerando ratificar el Protocolo y las partes interesadas del sector que pudieran verse afectadas por el Convenio. Con este fin, se han elaborado específicamente una serie de herramientas enfocadas a la creación de concienciación interna acerca del Convenio y de ayuda en los esfuerzos para su implantación, tales como la presentación de  siniestros hipotéticos en que intervengan SNP, que se encuentra disponible en el sitio web del Convenio SNP.

Para obtener información sobre las actividades más recientes que se han llevado a cabo a fin de impulsar el proceso de ratificación del Protocolo, así como información general sobre el Convenio SNP y el Protocolo SNP de 2010 sírvase visitar el sitio web www.hnsconvention.org. Este sitio web, gestionado y mantenido por los FIDAC, alberga el Buscador SNP y un blog moderado, que permite  a los Estados y las partes interesadas formular preguntas e intercambiar información.