Convenio del Fondo de 1992 y Protocolo relativo al Fondo Complementario

El Convenio del Fondo de 1992, que es complementario al CRC de 1992, establece un régimen para indemnizar a las víctimas cuando la indemnización en virtud del CRC de 1992 no está disponible o es insuficiente. El Fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (Fondo de 1992) se constituyó en virtud del Convenio del Fondo de 1992.

El Fondo de 1992 paga indemnización cuando:

  • los daños exceden el límite de responsabilidad del propietario del buque en virtud del CRC de 1992, o
  • el propietario del buque está exento de responsabilidad en virtud del CRC de 1992, o
  • el propietario del buque es financieramente insolvente para cumplir plenamente con sus obligaciones en virtud del CRC de 1992, y su seguro es insuficiente para pagar las reclamaciones de indemnización válidas.

La indemnización máxima pagadera por el Fondo de 1992 es de 203 millones de DEG para siniestros ocurridos el 1 de noviembre de 2003 o posteriormente, independientemente del tamaño del buque. Para siniestros ocurridos antes de esa fecha, la cuantía máxima pagadera es de 135 millones de DEG. Estas cuantías máximas incluyen las sumas efectivamente pagadas por el propietario del buque en virtud del CRC de 1992.

El Fondo de 1992 se financia mediante contribuciones que se imponen a cualquier persona que durante un año civil haya recibido más de 150 000 toneladas de crudos de petróleo y/o fuel oil pesado (hidrocarburos sujetos a contribución) en un Estado Miembro del Fondo de 1992.

El Protocolo relativo al Fondo Complementario

En virtud del Protocolo relativo al Fondo Complementario, que fue aprobado en 2003 y que entró en vigor en 2005, se constituyó el Fondo complementario internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 2003 (Fondo Complementario). El Fondo Complementario ofrece una indemnización adicional a la disponible en virtud del Convenio del Fondo de 1992 para los Estados Miembros del Fondo de 1992 que también sean Parte en el Protocolo. La cuantía total disponible para la indemnización de cada siniestro es de 750 millones de DEG, cifra que incluye las cuantías pagaderas en virtud de los Convenios de 1992.

Las contribuciones anuales al Fondo Complementario se efectúan sobre la misma base que las contribuciones para el Fondo de 1992. Sin embargo, el sistema de contribuciones del Fondo Complementario difiere del sistema del Fondo de 1992 en que, a los efectos del pago de las contribuciones, se considerará que cada Estado Miembro ha recibido cada año al menos 1 millón de toneladas de hidrocarburos sujetos a contribución.